El Departamento Administrativo de la Función Pública informó a las y
los servidores públicos de todas las entidades del orden nacional que ya
inició el período para la actualización de la declaración de bienes y
rentas.
La entidad manifestó que el período en el que tendrán que realizar esta
actualización comenzó el pasado lunes primero de abril y finalizará el
próximo 31 de mayo de 2024.
De acuerdo con el Sistema de
Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP II), que administra
el Departamento Administrativo de la Función Pública, cerca de 1.053.118
servidores públicos del orden nacional deberán presentar su declaración
periódica de bienes y rentas.
Esta cifra comprende los servidores de la Rama Ejecutiva del Orden
Nacional, entre ellos docentes y uniformados, la Rama Judicial y
Legislativa, los entes autónomos, los órganos de control, la organización
electoral y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición.
Para ello deberán diligenciar el Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas que
encontrarán en el SIGEP II.
En el que se les solicitará información como datos personales, obligaciones
financieras, conformación familiar y bienes patrimoniales del servidor o
servidora, así como, ingresos laborales y no laborales, entre otros.
La información que los servidores están obligados a reportar corresponde a
la vigencia 2023, es decir el periodo entre el primero de enero
de 2023 hasta el 31 diciembre del mismo año.
“El Gobierno del Cambio es un Gobierno transparente al servicio de las
ciudadanías, por lo tanto, es una obligación de todas y todos los
servidores públicos del país presentar su declaración de bienes y rentas en
aras de fortalecer la relación entre el Estado y las ciudadanías”,
expresó César Augusto Manrique, director general de Función
Pública.
La entidad reiteró que todas y todos los servidores públicos deben hacer la
declaración de bienes y rentas cuando ingresan a una entidad, durante su
permanencia en ella y cuando se retiran, como lo señala la Ley
190 de 1995 y el Decreto
1083 de 2015.
La declaración debe realizarse a través del SIGEP II o de este enlace.
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